Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 21 feb 1991
1. Sin perjuicio de su vinculación a sus respectivas Administraciones, las Empresas públicas prestatarias de servicios de interés metropolitano tendrán personalidad jurídica independiente, patrimonio propio y autonomía de gestión, diseñando y ejecutando sus programas de actuación con sujeción al Plan de Transportes y demás medidas de planeamiento. 2. Las relaciones entre las Empresas privadas prestatarias de servicios de interés metropolitano y las respectivas Administraciones públicas se llevarán a cabo a través de contratos-programas o bien de actos jurídicos similares. 3. La inspección de los servicios de interés metropolitano se llevará a cabo, en cada caso, por las Administraciones públicas responsables, cumpliéndose al respecto las prescripciones establecidas en el Plan de Transportes. 4. La colaboración con RENFE se establecerá, en su caso, a través de Convenios que regularán la oferta de servicios de carácter metropolitano a cargo de la Entidad ferroviaria nacional, su coste, nivel de calidad, tipos de tarifas y mecanismos de compensación que, en su caso, resulten necesarios, a cuyo efecto deberá requerirse de la Empresa ferroviaria una gestión contable individualizada.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-15

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