Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 21 feb 1991
Las Empresas prestatarias de servicios públicos de interés metropolitano deberán llevar una contabilidad homologada que permita conocer el coste real de los servicios, debiendo presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Plan, a través de las respectivas Administraciones públicas, una Memoria explicativa del Balance de Resultados. A instancia de la Comisión del Transporte Metropolitano, las Empresas subvencionadas deberán someterse a auditoría contable.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-17

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