Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 21 feb 1991
1. Es competencia del Consejo la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano elaborado en la forma establecida en el articulo 7.º, así como sus modificaciones. 2. El Consejo de la Generalidad Valenciana incluirá en el proyecto de Presupuestos de la Generalidad Valenciana las partidas necesarias para hacer frente a las obligaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan, incumban a la Administración autonómica. 3. Si resultare necesario, el Consejo de la Generalidad Valenciana, oída la Comisión del Plan, llevará a cabo las medidas pertinentes para hacer cumplir las precisiones contenidas en el Plan de Transporte Metropolitano. En caso de grave incumplimiento del Plan, el Consejo de la Generalidad Valenciana lo pondrá en conocimiento de las Cortes Valencianas, dando cuenta de las soluciones adoptadas y proponiendo, en su caso, la adopción de las disposiciones legislativas que resulten necesarias.
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eli/es-vc/l/1991/02/14/1#art-13

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