Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 6 feb 1990
También son infracciones:
a) La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento, de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución de las materias a que se refiere la presente ley; el suministro de información inexacta o de documentación falsa, así como el incumplimiento establecido en el artículo 25.1.
b) La coacción, la amenaza, la represalia y cualquier otra forma de presión ejercida sobre los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente Ley, o bien a las empresas a los particulares o a las entidades representativas de consumidores y comerciantes que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier acción legal, que hayan presentado una denuncia o que participen en procedimientos ya incoados.
c) La manipulación, el traslado y la desaparición, o bien la disposición de cualquier forma no autorizada legalmente, de las muestras depositadas reglamentariamente o de la mercancía intervenida por los funcionarios competentes como medida cautelar.
d) La falta de toda la documentación reglamentaria exigida, o de parte de la misma, o el hecho de llevaría defectuosamente, cuando afecte a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-6