Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 6 feb 1990
Son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios:
a) La venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos, a los precios comunicados, o a los precios anunciados o a los presupuestados al consumidor o al usuario, y, en general, el incumplimiento de las disposiciones o las normas vigentes en materia de precios y márgenes comerciales.
b) La ocultación al adquirente o, al usuario de parte del precio mediante formas de pago o de prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
c) La realización de transacciones en que se imponga al adquirente o al usuario la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima de productos no solicitados distintos de lo que son objeto de la transacción, o bien de prestarle un servicio no solicitado u ofrecido.
d) La intervención, en la venta de productos o en la prestación de servicios sujetos a regulación, de cualquier persona, firma o empresa que suponga la aparición de un nuevo grado intermedio dentro del proceso habitual de distribución, siempre que ello constituya o propicie un aumento no autorizado de los precios o de los márgenes comerciales máximos fijados.
e) El acaparamiento y la retirada injustificada de materias, productos o servicios destinados directa o indirectamente al suministro o a la venta, con perjuicio directo o inmediato para el consumidor y el usuario.
f) La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor, del usuario, de los expendedores o de los distribuidores, y cualquier tipo de discriminación respecto a las demandas referidas.
g) La no extensión de la factura o el comprobante de la venta de bienes o de la prestación de servicios en los casos que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor o el usuario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-4