Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 6 feb 1990
Son infracciones en materia, de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios:
a) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la normalización o la tipificación de bienes o servicios que se comercialicen o existan en el mercado.
b) El incumplimiento de las disposiciones de ordenación sobre requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o servicios y para el ejercicio de actividades mercantiles, cualquiera que sea su naturaleza, incluidas las hoteleras y las turísticas.
c) El incumplimiento de las disposiciones administrativas que prohíben la venta de ciertos artículos o productos en determinados establecimientos o a determinadas personas.
d) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el mercado, el etiquetaje y el envasado de productos, la publicidad sobre bienes y servicios y los precios de los mismos.
e) El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, cuños y contramarcas en los productos puestos a disposición del mercado.
f) El incumplimiento, con relación a la protección del consumidor y del usuario, de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, la instalación o el servicio.
g) El incumplimiento de las disposiciones sobre condiciones de venta o de prestación de servicios, así como el incumplimiento de la garantía exigible legalmente sobre los bienes y los servicios adquiridos.
h) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de los bienes y de los servicios puestos a disposición del mercado cuando ello afecte al consumidor o pueda suponer un riesgo para el mismo.
i) El incumplimiento de las disposiciones en materia de horarios comerciales.
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Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-5