Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 21 feb 2014
Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos: a) Por cumplimiento de edad. b) Por solicitud voluntaria. c) Por incapacidad física o psíquica. Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 . Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .

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eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-21

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