Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 jun 1990
1. Adscrita a la Consejería de Presidencia y Trabajo se crea la Academia de Seguridad Pública de Extremadura a la que, independientemente de otras competencias que se le atribuyan, le corresponderá la formación y perfeccionamiento de las Policías Locales y la investigación, estudio y divulgación en materia de seguridad pública. 2. En particular, corresponde a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura: a) Elaborar proyectos de planes de estudio, de acuerdo con los criterios contenidos en los programas básicos fijados reglamentariamente. b) Organizar e impartir los cursos de formación básica y cualesquiera otros de formación y perfeccionamiento de Policías Locales y sus Auxiliares, así como expedir los diplomas y certificados acreditativos de la superación de los mismos. c) Promover la concertación y colaboración con Organismos o Instituciones Públicas para la mejora de las funciones que le están encomendadas. d) Proponer los representantes de la Comunidad Autónoma que hayan de asistir a los Tribunales de selección de aspirantes a Policías Locales. e) La investigación, estudio y divulgación en materia de Policías Locales y de seguridad pública. f) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil