Título TÍTULO V
Art. 21
21 / 35En vigor desde 21 feb 2014
Los Policías Locales podrán pasar a la situación de Segunda Actividad en los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento de edad.
b) Por solicitud voluntaria.
c) Por incapacidad física o psíquica.
Los miembros de las Policías Locales de los municipios de Extremadura pasarán a desempeñar destinos calificados de "segunda actividad", preferentemente en la propia plantilla y, en otro caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 . Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-21