Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 21 feb 2014
1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, al cumplir el funcionario policial los sesenta años. 2. No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir la edad de jubilación establecida conforme a la normativa aplicable. 3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el apartado anterior. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 . Se añade por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .

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Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-22

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