Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 1 jun 1990
El personal Auxiliar de Policía Local podrá acceder a plazas de Auxiliares y a los Cuerpos de Policía Local de otros Municipios de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 17 y 16, respectivamente.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-18

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