Título TÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 6 mar 1989
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa.
2. La sanción de multa se impondrá, atendiendo a la entidad de la infracción, conforme a la siguiente escala:
a) Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Hasta 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Hasta 10.000.000 de pesetas.
3. La suspensión o clausura podrá imponerse por un período de hasta seis meses, o el superior necesario en el supuesto de existencia de defectos para la subsanación de los mismos, por infracciones calificadas de graves.
4. La suspensión o clausura podrá imponerse por un período de hasta tres años o el superior necesario en el supuesto de existencia de defectos para la subsanación de los mismos y la revocación del título o autorización, por infracciones calificadas de muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-13