Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 6 mar 1989
Las disposiciones reglamentarias de Ordenación del Turismo podrán, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley, tipificar las conductas contrarias a lo dispuesto en las mismas.
Las sanciones y órganos competentes para su imposición serán los determinados en los artículos siguientes:
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Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-11