Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 6 mar 1989
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Suspensión del ejercicio de profesiones turísticas, o la clausura del establecimiento. d) Revocación del título o autorización.
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eli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-12

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