Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 6 mar 1989
Constituyen infracciones administrativas de carácter muy grave:
1. El incumplimiento de la normativa turística en materia de incendios o seguridad.
2. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas de forma clandestina por carecer del título, autorización o declaración exigidos por la normativa turística.
3. La conservación o mantenimiento de las instalaciones y la prestación de servicios con deficiencias que entrañen grave riesgo para los usuarios.
4. Las infracciones graves en materia turística cuyo resultado produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de la Comunidad Valenciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-10