Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 23 mar 1988
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucía la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.
b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-10