Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 23 mar 1988
La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.
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Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-5