Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 23 mar 1988
Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo anterior, y una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación. En dichos informes se hará constar: a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables. b) El grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia. c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares. d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil