Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 dic 1988
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento de Andalucía. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas o la emisión de informe: a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma. b) Las Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo Pleno. 3. La iniciativa a la que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, que se pronunciará sobre la propuesta. Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b), por auto del TC de 22 de noviembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27697 . Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurrente por auto del TC 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7955 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 14 de junio de 1988 para las partes en el proceso y desde el 4 de julio de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 20 de junio de 1988, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1105/1988. Ref. BOE-A-1988-16603 .

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eli/es-an/l/1988/03/17/1#art-6

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