Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 mar 1988
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.
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Proeli/es-an/l/1988/03/17/1#art-7