Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 18 may 1987
1. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, para un periodo de un año.
2. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por votación única, consignando cada miembro del Consejo un solo nombre en la respectiva papeleta, resultando elegidos para dichos cargos, por orden de votos, los que hayan obtenido el número más elevado de estos. En caso de empate se realizarán sucesivas votaciones hasta alcanzar un orden entre los que hayan resultado empatados con mayor número de votos.
3. Una vez elegidos el Presidente y el Vicepresidente, se elegirá al secretario siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
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Proeli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-9