Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 18 may 1987
1. El Consejo Asesor será convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros, o del Delegado territorial de RTVE. El Consejo habrá de reunirse con carácter ordinario, cuando menos una vez cada trimestre; efectuándose sus sesiones y reuniones donde esté el domicilio de la organización territorial de RTVE en Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que por propia decisión del Consejo, pueda reunirse y celebrar sesión en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma. 2. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por decisión del Presidente o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo o del Delegado territorial. 3. La convocatoria habrá de hacerse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo por causas excepcionales, y se hará constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día, que solo podrá ser modificado por mayoría de los miembros del Consejo. 4. A las sesiones del consejo asesor de RTVE podrá asistir el Delegado territorial, con voz, pero sin voto.
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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-10

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