Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 4 jun 1998
1. El Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha estará compuesto por quince miembros, designados por las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de los Grupos Parlamentarios, y nombrados por el Consejo de Gobierno. La designación se realizará garantizando un representante por cada Grupo Parlamentario, distribuyendo los restantes la Mesa, oída la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta el número de nombramientos a realizar y la composición de la Cámara. 2. Si se produjesen vacantes se cubrirán de forma que se mantenga la representación y distribución señaladas en el apartado anterior. La sustitución se realizará por el tiempo que le restase de mandato al sustituido. 3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios, casas discográficas o cualquier entidad relacionada con el suministro o dotación de material o programas de RTVE y sus sociedades. También es incompatible con cualquier relación laboral con RTVE y sus sociedades y con la prestación de cualquier servicio al Ente Público. 4. La incompatibilidad de los miembros del Consejo Asesor será apreciada y declarada por mayoría absoluta de las Cortes Regionales. 5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá la duración de la legislatura en la que hayan sido elegidos, continuando en funciones hasta que tomen posesión los miembros designados en la legislatura siguiente. Se modifica por el art. único de la Ley 1/1998 de 22 de abril . Ref. BOE-A-1998-17899

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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-8

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