Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 may 1987
1. Para el más adecuado ejercicio de las funciones enumeradas en los artículos 4. o y 5. o de la presente Ley, el Consejo Asesor realizará el estudio y seguimiento de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, elaborando anualmente una Memoria que recoja la actividad y acuerdos adoptados por el Consejo, así como la situación de los medios del Ente Público y las actuaciones que pueda llevar a cabo en Castilla-La Mancha. 2. La Memoria anual elaborada por el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha se remitirá, para su conocimiento a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno, al Delegado territorial de RTVE y al Consejo de Administración del Ente Público de RTVE.
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eli/es-cm/l/1987/04/07/1#art-7

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