Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 abr 1986
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en los correspondientes Cuerpos de Funcionarios de Administración General de la Comunidad de Madrid a los funcionarios incluidos en la disposición adicional primera, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Funcionarios de la integrada Diputación Provincial de Madrid pertenecientes a los subgrupos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares de aquélla, de la proporcionalidad correspondiente y que desempeñen las funciones correspondientes a su escala, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén en posesión del título académico habilitante correspondiente a cada uno de estos grupos. b) Funcionarios de otras Administraciones Públicas pertenecientes a los grupos A, B, C y D que desempeñaran funciones correspondientes a su escala, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén en posesión del título académico habilitante correspondiente a cada uno de estos grupos. 2. Se formarán Escalas de Administración General «a extinguir» en los grupos A, B, C, D y E, en las que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se integrarán a aquellos funcionarios de los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, respectivamente, que no reúnan las condiciones indicadas en el número anterior para integrarse en los respectivos Cuerpos de Administración General de la Comunidad de Madrid.
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