Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 abr 1986
1. El personal laboral que preste sus servicios en la Comunidad de Madrid a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, aun cuando proceda de otras Administraciones, quedará integrado con pleno derecho en la Comunidad de Madrid, con adecuación a los correspondientes convenios de la misma. 2. Al igual que en el caso de los funcionarios, y paralelamente a lo que establece la disposición adicional cuarta, será expedido a dicho personal laboral una hoja de servicios acreditativa de su vinculación, de su grupo y convenio y de su categoría profesional.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-quinta

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