Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. 94

En vigor desde 24 abr 1986
El personal del Ente público se regirá por el Convenio Colectivo que le sea de aplicación por la Ley 13/1984, de creación del Ente público Radio Televisión Madrid, y en lo no previsto en ambos, por las normas laborales y por la presente Ley.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-94

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