Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 24 abr 1986
1. En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería de Presidencia procederá a clasificar las funciones desempeñadas por el personal contratado temporalmente con naturaleza administrativa o por funcionarios interinos. La clasificación determinará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios, por personal laboral y por personal en régimen laboral temporal. 2. El personal que haya prestado servicio como contratado temporal administrativo o como funcionario interino, con anterioridad al 24 de agosto de 1984, en actividades clasificadas o que se clasifiquen como de funcionarios, podrán participar durante los años 1986 y 1987 en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Funcionarios a través del sistema de concurso-oposición libre, donde se valorarán los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas. Si no obtuviera plaza en alguna de las convocatorias, quedará extinguida su relación de empleo en la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil