Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 24 abr 1986
1. El personal adscrito a los Organismos autónomos y Órganos especiales de gestión se regirá por la presente Ley y por lo establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid y la fundacional correspondiente.
2. A los efectos previstos en el artículo 14, número 2, de esta Ley, se entenderán como puestos de trabajo que realizan las funciones de ejercicio de autoridad, inspección y control, los de Secretarios del Consejo de Administración del Organismo y los de Interventores, que habrán de reservarse a funcionarios de la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-91