Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 abr 1986
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrarán en los correspondientes Cuerpos o Escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid los funcionarios incluidos en la disposición adicional primera, tanto los de la integrada Diputación Provincial como los de otras Administraciones Públicas, cuando las titulaciones de las respectivas profesiones u oficios, así como las funciones de sus Cuerpos de origen sean idénticas a las de los Cuerpos de Administración Especial, reguladas en la presente Ley, siempre que a la entrada en vigor de la misma estén en posesión del título académico habilitante. 2. Se formarán Escalas de Administración Especial «a extinguir» en los grupos, A, B, C, D y E, en las que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se integrarán aquellos funcionarios de los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, respectivamente, que no reúnan las condiciones indicadas en el número anterior para integrarse en los respectivos Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil