Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Art. Disposición adicional segunda
104 / 130En vigor desde 24 abr 1986
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en los correspondientes Cuerpos de Funcionarios de Administración General de la Comunidad de Madrid a los funcionarios incluidos en la disposición adicional primera, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Funcionarios de la integrada Diputación Provincial de Madrid pertenecientes a los subgrupos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares de aquélla, de la proporcionalidad correspondiente y que desempeñen las funciones correspondientes a su escala, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén en posesión del título académico habilitante correspondiente a cada uno de estos grupos.
b) Funcionarios de otras Administraciones Públicas pertenecientes a los grupos A, B, C y D que desempeñaran funciones correspondientes a su escala, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén en posesión del título académico habilitante correspondiente a cada uno de estos grupos.
2. Se formarán Escalas de Administración General «a extinguir» en los grupos A, B, C, D y E, en las que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se integrarán a aquellos funcionarios de los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, respectivamente, que no reúnan las condiciones indicadas en el número anterior para integrarse en los respectivos Cuerpos de Administración General de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-segunda