Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 24 abr 1986
1. El personal laboral que preste sus servicios en la Comunidad de Madrid a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, aun cuando proceda de otras Administraciones, quedará integrado con pleno derecho en la Comunidad de Madrid, con adecuación a los correspondientes convenios de la misma. 2. Al igual que en el caso de los funcionarios, y paralelamente a lo que establece la disposición adicional cuarta, será expedido a dicho personal laboral una hoja de servicios acreditativa de su vinculación, de su grupo y convenio y de su categoría profesional.
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