Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 2 ene 1998
1. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se adscribe a la Consejería de Hacienda. Este Cuerpo se configura como de Administración Especial.
2. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda realizará las funciones de gestión tributaria en todos sus órdenes y la inspección de los impuestos propios, cedidos y en su caso convenidos, de la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios de este Cuerpo podrán asumir respecto de los tributos locales las competencias previstas en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
3. Para ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid será preciso estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y superar las pruebas selectivas que se convoquen.
El Consejo de Gobierno podrá conceder a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores Financieros y Tributarios transferidos desde el Estado la facultad de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el .3 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-adicional-decima