Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

Art. 36

En vigor desde 12 may 2000
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes: 1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas: a) Delineantes. b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos. c) Agentes forestales. d) Docente. 2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales. 3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes: 1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales. 2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9792 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 301, de 19 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2001-739 . Se modifica por el .5 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .

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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-36

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