Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Cuerpos de Administración General
Art. 33
En vigor desde 30 dic 1998
Son Cuerpos de Administración General los siguientes:
a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.
b) En el Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Gestión.
c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.
d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.
Se modifica la letra a) por el .2 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-33