Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Clasificación de Cuerpos
Art. 32
En vigor desde 30 dic 1998
1. Los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid se clasifican en:
a) Cuerpos de Administración General, cuando su cometido consista en tareas esencialmente administrativas, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.
b) Cuerpos de Administración Especial, cuando su cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica. En ningún caso podrá existir más de un Cuerpo que cumpla funciones similares o análogas a las de otro para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.
2. Cuando sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por agrupación de titulaciones, y asimismo se distinguirán, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-32