Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

Art. 38

En vigor desde 24 abr 1986
1. La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creación de Cuerpos o Escalas determinarán necesariamente: a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan. b) Funciones que asignen a las plazas que integran. c) Titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala. 2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-38

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