Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Cuerpos de Administración Especial

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2003
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo B los siguientes: 1. El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas: a) Salud Pública. b) Emergencia Sanitaria. 2. El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos en el que se distinguen las siguientes Escalas: a) Ingeniería Técnica. b) Arquitectura Técnica. 3. El Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, en el que se distinguen las siguientes Escalas: a) Ayudantes de Archivos Bibliotecas y Museos. b) Asistentes Sociales. c) Docente. d) Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Gestión de Empleo. 4. El Cuerpo de Subinspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid. 5. El Cuerpo de Técnicos Medioambientales. 6. El Cuerpo de Subinspección Sanitaria. Se añade el apartado 6 por el .2 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 . Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-5584 . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9792 . Se modifica por el .4 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088 .

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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-35

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