Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Funciones de los Cuerpos
Art. 40
En vigor desde 24 abr 1986
1. Los Cuerpos de funcionarios serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tengan en cada Departamento.
2. No obstante lo expuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y conocido el parecer de la Consejería correspondiente, podrá determinar excepcionalmente la adscripción concreta de determinados Cuerpos a una sola Consejería.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-40