Título TÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 29 oct 1988
Serán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la ley.
Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-40