Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 29 oct 1988
Serán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la ley. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-40

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