Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 29 oct 1988
1. Adoptarán la forma de Decreto: a) Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta. b) Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las Leyes. c) Las resoluciones del Presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley. 2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil