Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 29 oct 1988
Las normas reglamentarias tendrán el rango del órgano que las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente de la siguiente forma: 1. Decretos. 2. Órdenes de las Comisiones Delegadas. 3. Órdenes dictadas por los Conselleiros. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 .

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eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-39

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