Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. De la Moción de Censura
Art. 45
En vigor desde 29 oct 1988
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte de los miembros del Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Xunta.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Se modifica por el .1 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-45