Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 29 oct 1988
1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.
2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-41