Título TÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 29 oct 1988
1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley. 2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior. Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil