Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 21 mar 1983
Los miembros de la Xunta podrán designar y cesar libremente al personal colaborador y de asistencia directa dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Este personal, de carácter eventual, cesará automáticamente al producirse el cese del miembro de la Xunta que efectuó su nombramiento.
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Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-35