Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. De la Moción de Censura
Art. 44
En vigor desde 29 oct 1988
1. La delegación de atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su revocación habrán de publicarse en el «Diario Oficial de Galicia».
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su vez, hayan sido delegadas, ni la competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
Se modifica por el de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1983/02/22/1#art-44