Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. DEL IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
Art. 46
En vigor desde 30 abr 1983
1) Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Parlamento de Canarias por propia iniciativa, o cuando el Presidente de éste lo requiera para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento del Parlamento de Canarias.
2) El Gobierno proporcionará al Parlamento la información que éste precise de aquél a través de sus miembros, cualesquiera Autoridades, funcionarios y personal de Organismos Autónomos y Empresas Públicas.
3) Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento y de sus Comisiones, y la facultad de hacerse oír en ellas, pudiendo solicitar que funcionarios de sus Departamentos informen ante los mismos.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-46