Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 42

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En vigor desde 30 abr 1983
Las resoluciones tendrán la misma forma que las normas reglamentarias cuando provengan del Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente o los Consejeros.
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