Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 41

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En vigor desde 30 abr 1983
Las resoluciones administrativa de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas.
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