Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 41
42 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Las resoluciones administrativa de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-41