Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 40
41 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Las normas reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-40